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Fundamento Legal La Ley de Puertos y su Reglamento establecen los fundamentos de la organización institucional, la planificación y la operación de los puertos de México. Entre las disposiciones que dicha Ley establece se encuentran las relativas a:
La Ley dispone que una API podrá existir cuando la planeación, programación, desarrollo y demás actos relativos a los bienes y servicios de un puerto se encomiendan en su totalidad a una sociedad mercantil, mediante la concesión para el uso, aprovechamiento y explotación de los bienes y prestación de los servicios respectivos (Art. 38). El administrador portuario responde ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en el título de concesión otorgado, independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre. Además, los operadores de terminales, marinas e instalaciones y prestadores de servicios portuarios, por el hecho de firmar un contrato con el administrador portuario, son responsables solidarios con éste y ante el Gobierno Federal, del cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo y de las consignadas en el título de concesión que se relacionen con aquellas (Art. 55 y 56). Además de los derechos y obligaciones que la Ley establece para los concesionarios, corresponde a los administradores portuarios:
Asimismo, conforme a la Ley de Puertos, el administrador portuario se sujetará a un programa maestro de desarrollo portuario, el cual será parte integrante del título de concesión y contendrá los usos, destinos y modos de operación previstos para las diferentes zonas del puerto, así como la justificación de los mismos, y las medidas y previsiones necesarias para garantizar una eficiente explotación de los espacios portuarios, su desarrollo futuro y su conexión con los sistemas generales de transporte (Art. 41). |
| Última actualización el Martes, 01 de Noviembre de 2011 18:41 |